Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.-
EL JUEZ
Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-M-2011-000071
RJG/EJM/lcj**