Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR OLMEDO DELGADO DELGADO y MARIELYS SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.253.785 y V-14.526.459, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 345, correspondiente al año 1994.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de part.....