Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALCIDES JOSE DIAZ y CIRA REYNELIA ALMEIDA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.534.605 y V-6.928.126, respectivamente, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos establecidos en nuestra legislación, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALCIDES JOSE DIAZ y CIRA REYNELIA ALMEIDA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.534.605 y V-6.928.126, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten.....