Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, queda adjudicado a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ABAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.086.434, de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral 2 de la presente decisión y queda adjudicado a favor de la ciudadana MAGALY ASCANIO LANGE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.741.519, de la comunidad de bienes que se detallan en e.....