De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la oposición interpuesta por el ciudadano ALBERT CESAR SAVINA PUPPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.083.709. Establecida en el ordinal 2º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los documentos presentados no constituyen prueba fehaciente de la propiedad del inmueble.-
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano ALBERT CESAR SAVINA PUPPO por haber resultado perdidoso en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-