Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Disolución de Capitulaciones Matrimoniales solicitada por los ciudadanos MARIO RICARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ y FTANYA GRAZZYELA PEÑA DJEKKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.824.665 y V-10.789.560, respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.970 y 58.865; por consiguiente sin efecto las capitulaciones matrimoniales protocolizadas en fecha 13 de noviembre de 1989, ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, registro bajo el Nº 35, Tomo 1, Protocolo Segundo.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna.....