Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana DAFNE ANTONIETA VELASCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.114.763, y en consecuencia se decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL, inserta bajo el Nº 229 del año 2010, levantada ante Registro Civil Municipal del Municipio Baruta, del Estado Miranda, donde dice natural "...de ESTADO TACHIRA...", deberá decir "...NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA..."
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a.....