Sólo por causas taxativas previstas en nuestra legislación, el llamado a heredar a sus causantes, puede ser excluido de tales derechos. Del resto, prevalece lo contemplado en las normas transcritas.
En base a los hechos constatados y las normas transcritas, considera este órgano jurisdiccional que no es posible en Derecho, declarar como Únicos y Universales Herederos de CÉSAR FRANCISCO OLIVEROS SIFONTES, a los solicitantes, pues dicha declaratoria podría ser utilizada para ocasionar violación de los derechos que legítimamente corresponderían a los demás hermanos.
En fuerza de tales consideraciones, este órgano jurisdiccional considera procedente declarar la inadmisibilidad de la anterior solicitud; y así se decide.