Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara: Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JUNIOR JOSE ANTONIO BUITRAGO GARCIA y GENESIS MARIA CERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.037.141 y V-21.345.243, respectivamente, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito.-