Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la presente demanda no reúne los requisitos establecidos en la norma antes señalada, en virtud a que en los recaudos consignados no consta la existencia del título de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, es por lo que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la ciudadanaHILDA GONZALEZcontra el ciudadano NERO GUTIERREZ, ambos supra identificados.. ASÍ SE DECIDE.