Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos BLANCA NIEVES ARGUELLO HERNANDEZ y CÉSAR ALBERTO PÉREZ FRIGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.191.378 y Nº V-4.335.018, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 22 de Diciembre de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy en día, Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 393, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1987.
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