Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en fecha 23 de enero de 2018, por el ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-894.807, y en consecuencia decide: ÚNICO: En el acta de matrimonio Nº 24, que contiene la celebración del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA y MARIA ESTRELLA POMBO VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nº E-894.807 y V-6.224.242, respectivamente, levantada en fecha 10 de abril de 1992, por la Jefatura Civil (hoy, Oficina Civil del Registro Civil) de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Fe.....