declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LOREDANA ROGATO DI BENEDETTO Y ROBERTO FRANCO TUCCELLA SPERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. V- 9.412.965 y 6.190.631, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 2 de Octubre de 1992, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, Acta Nº 226.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, prev.....