Este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MAYRA CAROLINA DE ABREU DA SILVA y ALEJANDRO JESUS GOMEZ GARCIA, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 9 de marzo de 2007, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en acta Nº 50, Año 2007 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina de .....