Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la renuncia de usufructo, planteada por la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.823, en los términos anteriormente expuestos.