Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: XIOMARA REBECA BUSTAMANTE ABREU y MARIO ENRIQUE PEREZ VILLEGAS, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 17 de noviembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 363, del Libro de Matrimonio Civil del año 2010.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Mi.....