ste Tribunal procede a establecer el ámbito de su competencia y al respecto procede a examinar los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada, y al respecto o traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...". (Subrayado del Tribunal)..."
Ahora bien, de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los solicitantes señalan como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: "...Conjunto La Meseta en la Urbanización ciudad Residencial La Rosa, Edificio 38, apartamento distinguido con el Nº 38-23, Piso 1, en Guatire jurisdicción del Municip.....