Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por desalojo interpuso el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ CARRILLO, en contra del ciudadano RICARDO RAFAEL PINO ROMERO, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano RICARDO RAFAEL PINO ROMERO, en contra del el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ CARRILLO, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
TERCERO: Se condena en costas a las partes, tanto en la demanda como en la reconvención, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-