declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el alegato sobre la extemporaneidad por
anticipado del escrito de oposición de cuestiones y contestación de la demanda alegado
por la representación de la parte demandante.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta conforme al numeral 7°
del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte
demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 357 del Código
de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión se dicta conforme
al segundo aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, esto
es, el octavo (8) día de despacho siguiente al vencimiento del plazo de
cinco (5) días a que se refiere el artículo 351 del Código de Procedimiento
Civil, toda vez que ninguna de las partes intervinientes en el presente
juicio solicitó expresamente se abriera el lapso probatorio de ocho (8) días
a que tenían derecho según lo.....