Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de justificativo de testigo interpuesta por el ciudadano ARNALDO CRUZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.092.525, asistido por la abogada MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.941,
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.