Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada la ciudadana MARTHA ELENA CLAVIJO DE AGUDELO contra los HEREDEROS DE MARÍA TERESA BORGES DE TOVAR.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Remítase la presente causa mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita.....