Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por la ciudadana MARYELI CAROLINA SANTAMARIA RAMIREZ, en contra del ciudadano PIERRE BALADI BALADI, todos plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.