PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Remítase la presente causa mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 eiusdem.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.