declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, en concordancia de la sentencia Nº 693/2015, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, presentada por los ciudadanos NIEVES DOMINGA ARRAIZ CARTAYA y LEONER JOSE LOPEZ GUERRA, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 06 de octubre de 2015, según se evidencia en acta Nº 195, del año 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, Estado Miranda.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional E.....