DECIDE:
PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por DESALOJO que intentaran los ciudadanos SILVANA MESSORI DE NEGRETE y JUAN JOSE NEGRETE GARCIA en contra de los ciudadanos MARIA LOURDES FERREIRA DE RODRIGUES y ADELINO RODRIGUES DA SILVA AFONSO, identificados ab-initio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.
En cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, previa certificación por secretaría.....