Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JIMMARY YOLYNESTKHA AGUILAR RAMIREZ y EDUARDO GALVIZ CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.030.262 y V-22.675.917, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 15 de agosto de 2014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 104. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese.....