Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que la solicitud interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado ALEXIS OCTAVIO MARÍN HERNÁNDEZ, ambos supra identificados, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem en su ordinal 5º en relación a los fundamentos de derecho en que se basa la solicitud, ni cumple con lo requerido en el ordinal 6º por cuanto no fue acompañada con recaudo alguno que la sustente; en tal sentido, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ. Así se decide.