decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, interpuesta por los ciudadanos Ramón Antonio Parada Bastos y Diana Margarita Villanueva Riera, debidamente asistidos por la abogada Vaneshka López, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil