declara INADMISIBLE la pretensión de Retracto Legal Arrendaticio, deducida por el ciudadano Julio Williams Rosales Rojas, en contra de las ciudadanas María Elisa Pérez de Tepedino e Isabel Pérez Castrillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda