Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO MONTERO BECERRA y BIANCA MARIA MURE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.880.287 y V-14.502.036, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio SCOTT GERARD VILCHEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.832.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.784; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos MARCO ANTONIO MONTERO BECERRA y BIANCA MARIA MURE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.880.287 y V-14.502.036, respectivame.....