Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos MANUEL GONCALVES DE SOUSA y NABIJA JOSEFINA CILIBERTO BOUTTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.813.533 y V-13.772.257, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 25 de Octubre de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 170, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2.008, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha oficina.