Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIELA DEL PILAR BARCASNEGRAS DE REALES y GUILLERMO REALES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.504.680 y V-15.326.228 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de febrero de 1988, por ante Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 67 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las.....