Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
En lo que respecta al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada decretada en fecha 14 de octubre de 2010, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, este Juzgado ordena se provea por cuaderno separado.
Publíquese y regístrese.