Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
En lo que respecta al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada decretada en fecha 14 de abril de 2011, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, este Juzgado ordena se provea por cuaderno separado.