En fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE AFILIACIÓN sigue el Ciudadano OSCAR JESÚS OVALLES SANCHEZ contra la Sociedad Mercantil EMPRENDE GESTIÓN ADMINISTRATIVA C.A..
Como consecuencia de tal pronunciamiento se condena a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos.
Publíquese y regístrese la presente decisión.