En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal fin se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circuns.....