Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.912.703, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.801, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENIGNO RAMIREZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.961.904, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.