Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por la ciudadana NAYLA GISELA BLANCO GARCIA, asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.504, que a su vez es apoderada judicial del ciudadano ARMANDO BERNALDO ORELLANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.964.847 y V-13.612.297 respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos ARMANDO BERNALDO ORELLANO QUINTERO y NAYLA GISELA BLANCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.612.297 y V-14.964.847 respectivamente; en los mismos términos .....