Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos LUÌS AUGUSTO PEREZ MENDOZA y MERCEDES ALTAGRACIA BATISTA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.417.571 y V-6.243.868, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 07 de Julio de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 62, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1.995, llevados por dicha oficina.