Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA IBARRA DE FAJARDO y NESTOR LUIS FAJARDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.682.054 y V-6.900.919, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de Diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 277, correspondiente al año 1994 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autori.....