Al no producirse el impulso por parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la parte interviniente no ha actuado en el presente juicio, desde el día cinco (05) de noviembre de 2012, donde el apoderado judicial de la parte actora abogado HENRY SANCHEZ, consignó los Carteles Publicados en la prensa, y dado que se desprende que desde entonces las partes no han actuado en la presente causa, conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente del solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de dos (02) años, nueve (09) meses y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENC.....