En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 45, año 1984. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio, al identificar a la solicitante como: "EULALIA", cuando lo correcto es "ULALIA". Así se decide.
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y e.....