Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 37, de fecha 29 de mayo de 1999, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por los ciudadanos CARLOS MARTINHO DOS SANTOS y GORETTY YULIMAR ORELLANA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.544.156 y V-13.851.882, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 37 de los ciudadanos CARLOS MARTINHO DOS SANTOS y GORETTY YULIMAR ORELLANA CACERES, en consecuencia, en lo que respecta al error en el segundo apell.....