Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IMBERTH STHALLYN DO COUTO DUQUE y YENNY DAILENN SAAVEDRA CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.096.619 y V-12.063.565, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 15 de Julio de 2.005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta de matrimonio Nº 20 del año 2005 del Libro de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de esa Parroquia.