Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°.- SÍN LUGAR LA IMPUGANACIÓN DE LA CUANTÍA en que fue estimada el valor de la demanda, propuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda. 2°.- CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada en el debate oral según lo dispone el artículo 873 del Código de Procedimiento Civil, CONTRA LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN promovida por la parte actora, en consecuencia queda desechada de este proceso. 3°.- CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL intentó la ciudadana ROSA D´ADAMO VILANI, representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos JULIO BACALAO DEL CASTILLO y GONZALO.....