Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA TERESA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, MARIA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.306.731, V- 9.118.752, V- 6.197.726, V- 6.265.889 y V- 11.666.641, respectivamente, causahabientes del De-Cujus ANTONIO CRISANTO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.944.491 fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de Noviembre de 2016, en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,