Ahora bien, es de destacar que la notificación de la parte demandada no se ha verificado aún toda vez que se ordenó que se realizara mediante dos (2) boletas, una en la persona del defensor ad liten, la cual se verificó el 21 de Abril de 2.015; faltando por practicarse la que ordenó que se hiciera por exhorto que se hizo al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda a solicitud de la misma parte actora el 29 de Enero de 2.015 y que ratificó el 24 de Febrero de 2.015, y para lo cual se libró el correspondiente exhorto y el oficio de remisión sin que hasta la fecha lo haya ha impulsado la parte actora; por lo tanto, la notificación de la parte demandada no se ha verificado según lo ordenó el auto dictado por este Tribunal mediante auto dictado el 16 de Marzo de 2.016. Así se decide.