Por otra parte, de haber querido cualquiera de las partes, consignar algún escrito o diligencia, también pudieron haberlo hecho toda vez que esas actuaciones se presentan y las reciben en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial con o sin el expediente.
En cuanto a que la causa se encuentra en estado de sentencia y por eso no se le dio acceso al expediente según lo afirmado en su diligencia del día 9 de marzo, se ratifica lo dicho ut supra; y para establecer la etapa procesal de esta causa el tribunal ordena que se haga por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 18 de Febrero de 2015 exclusive, fecha en que se dictó la sentencia de nulidad y reposición de la causa al estado en que se contestara la demanda en la oportunidad procesal respectiva, hasta el día de hoy inclusive.