De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EDUARDO FRANKLIN FIGUERA PIÑATE y FRANKLIN EDUARDO FIGUERA PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.996.655 y V-20.996.630, respectivamente, causahabiente de la De-Cujus AURELIA PIÑATE SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10.095.127, fallecida Ab-Intestato en fecha 23 de Julio de 2014, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.