Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JESÚS MIGUEL MOLY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.120.379; representado en este procedimiento a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos, JOSÉ HILARIO SANTANA POCATERRA e YRAIMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.155.923 y V-9.919.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.224 y 64.597, respectivamente; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana INÉS MARÍA CALERO RODRÍGUEZ,.....